Cómputo de Tiempo Extraordinario en Jornadas Especiales (24x24) En jornadas de 24 horas laboradas por 24 de descanso, el límite de la jornada diurna debe ser de 8 horas diarias, por lo que cualquier excedente debe computarse como tiempo extraordinario sin que sea válido promediar la semana para alcanzar el tope de 48 horas. Al tratarse de una Tesis Aislada (Registro: 2030025) establecida por un Tribunal Colegiado del Primer Circuito, este criterio representa una herramienta de interpretación de alto valor persuasivo para los tribunales del país y orientadora para ese Circuito, permitiendo que, mediante una sólida argumentación constitucional basada en el derecho al descanso y la limitación de la jornada máxima, se logren condenas que respeten la literalidad del artículo 123, Apartado A, en lo conducente. Así, en el caso, si una quincena la persona laboró 7 días [una semana 3 días igual a 72 horas (3 días x 24 horas) y la siguiente que equivalen a 96 horas (4 días...