La medicina maritima y la gente de mar – Por Maria Grazia Blanco.


Debemos confesar que una invitación de la Sociedad de Medicina Marítima Venezolana nos exigió involucrarnos con un interesante tema, nos referimos a la salud de nuestra gente de mar.
Al revisar la doctrina hemos encontrado la imperatividad que se ha establecido con relación a la condición de salud de los trabajadores de marina mercante, convirtiéndose, en la actualidad en un referente para la seguridad martitma. Inclusive podríamos ser más agudos en el análisis y señalar que con el devenir de los años, esta condición ha tomado protagonismo a la hora de determinar la navegabilidad del Buque, concluyendo, que no solo se requiere una Tripulación titulada, calificada o certificada, sino que además, la misma debe tener las condiciones de salud para cumplir con las funciones que tiene contratada a bordo del buque.
Con la idea de interesar al lector, debemos comenzar por la Organización Intencional del trabajo (OIT), expresando que, desde su creación en el año 1919, se ha evidenciado su interés en mejorar las condiciones laborales de la gente de mar o de los que trabajan a bordo de los buques de marina mercante. La OIT establece que los trabajadores de Marina mercante son aquellas personas que conforme a la legislación de cada Estado están ocupadas laboralmente a bordo de los buques dedicados a la navegación marítima. Por lo tanto, no son trabajadores de marina mercante ni los trabajadores portuarios ni los pescadores.
Ahora de los tres colectivos de trabajadores del Mar que hemos mencionado, la OIT ha puesto más interés en la gente de mar o marina mercante y esto se confirma cuando observamos que existen 41 convenios y 29 recomendaciones que norman las condiciones de los trabajadores de marina mercante. Contra 5 Convenios y 5 recomendaciones que tratan sobre el trabajador portuario y 6 convenios y 3 recomendaciones que regulan a los pescadores.
Dentro del extraordinario trabajo que con relación a esta materia ha desarrollado la OIT, destaca el Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC 2006); el cual fue aprobado el 23 de febrero de 2006 en Ginebra, Suiza y se le ha denominado el cuarto pilar de la regulación internacional marítima. Por eso pudiéramos afirmar que el destinatario de la norma, el trabajador del mar como se acuña en el Convenio, ha pasado a tener una importancia a nivel normativo, siendo su condición física y de salud, fundamental dentro del derecho marítimo actual. En esta novedosa normativa que entró en vigor el 20 de agosto de 2013, instaura unos requisitos mínimos para trabajar a bordo de un buque.
Igualmente se regula lo referente a las condiciones de trabajo, descanso, alimentación, pero como algo novedoso, se incluye la protección de la salud, la asistencia médica y la protección de la seguridad social.
Básicamente podemos decir, que este convenio actualiza los convenios y recomendaciones de la OIT que se han producido o desarrollado desde 1920, bajo una estructura más novedosa y sencilla, ya que se busca que los gobiernos, los armadores y la gente de mar comprometidos con el principio del trabajo decente, puedan comprenderlo y aplicarlo. Esta es la razón de la existencia de una nota explicativa dentro del texto del convenio. En este texto normativo se establece que toda gente de mar tiene derecho a la protección de la salud, a la atención médica, a medidas de bienestar y a otras formas de protección social. Se regula la atención médica a bordo y en tierra, la responsabilidad del armador y la seguridad social.
Ciertamente, se confirma que el Estado tiene el deber de satisfacer directamente tales derechos mientras que el Armador asume la protección en caso de accidente, lesiones, enfermedad o muerte del trabajador. Asimismo, se instituye que el Estado miembro debe velar por la gente de mar, garantizando que los buques de su pabellón tendrán las medidas adecuadas para la protección de la salud, así como, acceso rápido y eficiente atención medica mientras esté trabajando o contratado para trabajar a bordo del buque.
Por lo que dependiendo del tipo de buque se establecerán una serie de requisitos que, sobre el particular deben cumplirse y básicamente, están referidos a los equipos médicos, formación de enfermería, consultas médicas por radio o satélite, inclusive asesoramiento por parte de especialistas. Si es un buque con más de 100 personas y realiza travesías internacionales por más de tres días, debe contar con un médico a bordo. En su defecto, deben llevar a un marino calificado en atención medica y administración de medicamentos o un marino que sepa de primeros auxilios.
Es decir, con un nivel mínimo de formación tal y como lo establece el Convenio STCW. Es importante confirmar que todos los buques deben tener un botiquín, equipos médicos y la guía medica internacional. Cuando hablamos de atención en tierra, el Convenio dispone: “Que todos los miembros deberán asegurarse de que la gente de mar que este a bordo del buque y que se encuentre en su territorio tengan acceso a una atención medica en instalaciones adecuadas ubicadas en tierra”. Se recomienda que este servicio sea prestado por médicos, odontólogos o personal sanitario que esté debidamente calificado.
Como el Convenio pretende proteger a la gente de mar, instituye que el Estado miembro debe asegurar que los armadores que enarbolen su pabellón garantizarán la ayuda y apoyo material ante las posibles consecuencias o efectos de una enfermedad, lesión o muerte producida en servicio.  En este sentido, el Armador tiene la responsabilidad de hacer frente a las consecuencias económicas que padezca la gente de mar, por lo tanto, debe sufragar gastos de atención y tratamiento médico, medicamentos, aparatos terapéuticos, alojamiento y alimentación. Así mismo, está obligado a constituir una garantía financiera en caso de muerte o discapacidad prolongada, asegurándose, el pago de los gastos funerarios, así como los excesos que puedan registrase por atención médica.
Ciertamente el MLC 2006, tiene algunas innovaciones relevantes que se deben destacar: Establece la obligatoriedad de un certificado médico para la gente de mar, cuya duración en principio es de dos años y en el caso de un trabajador cuya edad sea menor a los 18 años, su vigencia será de un año. Confirmada la importancia de este documento, la norma señala que el medico podrá determinar si el trabajador requiere de una revisión periódica, o más regular por lo que su vigencia será menor a los dos años.
La vigencia de este certificado se puede prolongar hasta el próximo puerto de escala y no mas allá de los tres meses después de su vencimiento. En el caso de un certificado sobre visión cromática, se establece que este puede tener una vigencia de 6 años. El certificado debe indicar si el tripulante o el trabajador de marina mercante puede desempeñar sus tareas en el área establecida en el contrato.  Asímismo, si esta tarea la puede realizar en cualquier parte del mundo o en ciertos lugares. Se instituye la figura de los médicos reconocidos, obligando a la autoridad competente a listar los nombres de los profesionales de la salud que cumplen con el conocimiento, acreditación y facultades para el otorgamiento del certificado médico en referencia. Como un hecho curioso se prevé la Creación de líneas telefónicas para asistencia especializada. Tanto MLC 2006 como el STCW 1978 en su forma enmendada (Manila 2010) exigen que el marino tenga un certificado médico, la diferencia es que, en el primero de estos convenios, exige además del certificado físico y de la vista, que el certificado comprenda otros aspectos que son importantes para poder confirmar la salud del trabajador y para saber si este puede cumplir con las exigencias de sus tareas a bordo.  Efectivamente, El marino debe estar en condiciones para desempeñar sus tareas, es decir que su servicio a bordo no puede afectar su salud ni puede comprometer la seguridad de los demás tripulantes. Por eso se insiste que cualquier dolencia o enfermedad debe ser tratada antes de embarcarse.

Dra. Maria Grazia Blanco

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